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Ciudadanos de la Unión Europea: situaciones

Los ciudadanos miembros de los países de la Unión Europea titulares que pretendan permanecer o fijar su residencia en España durante más de tres meses estarán obligados a solicitar un certificado de registro o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. 

El régimen comunitario se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, a los familiares de ciudadanos de la Unión, cuando le acompañen o se reúnan con él.

  • Al cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
  • A la Pareja, con la que mantenga una unión análoga a la conyugal, inscrita en un registro público.
  • A sus descendientes directos y a los de su cónyuge o pareja registrada, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
  • A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.

Dichos familiares tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en las mismas condiciones que los españoles, excepto a los descendientes mayores de 21 años y a los ascendientes a cargo.

La tenencia del resguardo será suficiente para acreditar su situación legal hasta la entrega de la tarjeta, igualmente no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba. Artículo 8.2 del Real Decreto 240/2007.

La validez de la tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión, tendrá una validez de cinco años.

 
Derecho de residencia a los familiares de comunitarios en los casos de fallecimiento, nulidad matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de pareja

Fallecimiento
  • Si el titular del derecho a residir en territorio español hubiera fallecido, en el curso de su vida activa, con anterioridad a la adquisición del derecho de residencia permanente en España, los miembros de su familia que hubieran residido con él en España, tendrán derecho a la residencia permanente siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que el titular del derecho a residir en España hubiera residido, de forma continuada en España, durante al menos, dos años, antes del fallecimiento.
    • Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
    • Que el cónyuge que sobrevive fuera ciudadano español y hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.

Nulidad matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
  • Según el artículo 9.4 del Real Decreto 240/2007, el ciudadano no comunitario tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse estar incluido dentro de uno de los siguientes supuestos:
    • Duración de al menos 3 años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o separación legal, o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.
    • Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
    • Cuando se acredite haber sido víctima de violencia doméstica durante el matrimonio o situación de pareja registrada, se acreditará de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal y con carácter definitivo cuando haya recaído sentencia.
    • Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge, cónyuge separado legalmente o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.
  • Para obtener la nueva autorización deberá demostrar que esta en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, como trabajador, bien por cuenta ajena o propia o que disponen, para si y para los miembros de su familia de recursos necesarios suficientes.
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