En esta sección puede consultar un conjunto de preguntas frecuentes relacionadas con el formulario en línea de inscripción en pruebas selectivas.
ÁMBITO DE APLICACIÓN ¿En qué consiste el servicio de pago y registro telemáticos de la inscripción a pruebas selectivas (Modelo 790-001)? Consiste en la cumplimentación del formulario de solicitud de acceso a pruebas selectivas conforme al modelo oficial 790, el pago de las tasas de derecho a examen y el registro de esta solicitud a través de Internet.
¿Quién puede usar este servicio? Este servicio de edición, pago y registro telemáticos puede ser empleado por cualquier ciudadano que desee presentarse a las pruebas selectivas convocadas por el
Ministerio de Administraciones Públicas y cumpla los requisitos indicados en la respectivas convocatorias.
No está habilitado para aquellos solicitantes exentos de pago.En estos casos se puede realizar la solicitud a partir del
Formulario 790 de edición e impresión y presentarla, junto con la documentación complementaria, en una Oficina de Registro.
¿Se puede emplear este formulario para el pago de otras tasas? No. El modelo 790 sólo puede emplearse para aquellas tasas que son de derechos a examen y tienen el código de tasa ‘001’. Su aplicación está debidamente detallada en las Convocatorias respectivas.
¿Suple la cumplimentación telemática del formulario la presentación en registro presencial? Sí. Una vez cumplimentado el formulario a través de Internet, se ordena el pago en línea y el registro automático en el Registro del Ministerio de Administraciones Públicas.
La documentación complementaria requerida en las Convocatorias habrá de entregarse presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Registro recogidas en la Convocatoria correspondiente.
Ir al inicio NORMATIVA APLICABLE Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social , modificado por las
leyes 50/1998, de 30 de diciembre y
55/1999, de 29 de diciembre , que regulan las tasas por derechos de examen
Orden del Ministerio de Hacienda 4 de junio de 1998 y a su
modificación de 11 de diciembre de 2001 que regulan la gestión recaudatoria de las tasas de derechos a examen.
Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre , por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad .
Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo , por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. (BOE 2.04.03).
Resolución de 21 de febrero de 2005 ,
de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa de derechos de examen prevista en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social respecto de pruebas selectivas de los cuerpos adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas Ir al inicio CONDICIONES DE USO ¿Qué requisitos técnicos existen para la edición, pago y registro telemáticos del formulario en línea de acceso a pruebas selectivas? Los requisitos técnicos son los indicados en la página de acceso al formulario:
Requisitos Técnicos
¿Cómo se cumplimenta el formulario de inscripción? Para cumplimentar el formulario en línea habrá de tener en cuenta las instrucciones indicadas en las respectivas Convocatorias pulsando el botón de Ayuda incluido en el formulario.
¿Necesito un certificado digital personal para acceder al formulario? Sí. Cualquier ciudadano que desee pagar y registrar el formulario ha de identificarse y firmar digitalmente su pago y registro telemático a través de su certificado digital.
¿Es válido cualquier certificado? No.Solo los emitidos por las entidades de certificación indicadas en los requisitos técnicos.
Tengo instalado un certificado digital X.509 versión 3 emitido por una de las entidades de certificación admitidas y no puedo acceder al formulario. ¿Qué puede pasar?
Puede ocurrir alguna de las siguientes causas de error:
- Que el certificado no esté instalado
- Que el certificado esté en situación de "revocado"
- Que el certificado esté caducado
Cuando accedo repetidas veces a la página del formulario 790, siempre aparece el mismo número de justificante. ¿Cómo puedo solucionarlo? Es una posibilidad que se puede dar en aquellas ordenadores en los que el acceso a Internet se realiza a través de servidores proxy; normalmente en entornos empresariales. Para solventarlo, una vez que acceda a la página de visualización del modelo 790, haga clic en el botón Actualizar de su navegador.
Ir al inicio PAGO TELEMÁTICO DE TASAS ¿Cómo funciona el pago telemático de las tasas de derechos a examen?
Consiste en ordenar una transferencia bancaria por el valor
exacto del importe indicado y desde la cuenta señalada por el solicitante en el formulario de inscripción.
Si la cuenta asociada es correcta y la Entidad Financiera autoriza la orden, la transferencia se hace efectiva y el usuario recibe la confirmación de la operación.
¿He de pagar algún gasto o comisión al realizar una orden de pago telemático? No, este método de pago está exento de cualquier tipo de gasto adicional al del propio pago de la tasa correspondiente.
¿Se puede hacer el pago telemático desde un Código de Cuenta Cliente (CCC) de cualquier Entidad Financiera? Puede consultar si su Entidad contempla esta modalidad de pago así como el horario de disponibilidad del servicio accediendo
aquí (requiere de certificado digital)
Tras finalizar la operación de pago, me presenta una pantalla con un Recibo del Pago de Tasas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de mi Entidad Financiera informándome de los datos del pago realizado. ¿Qué he de hacer?
Esta es una pantalla informativa de que la operación de pago se ha producido satisfactoriamente a través de su CCC a una cuenta asociada del Tesoro Público. Es conveniente imprimirla.
Si se producen fallos en el pago telemático, ¿se registra mi solicitud?
No, el pago telemático es un paso previo al registro telemático de su solicitud.
Si se produce esta circunstancia podría ser por alguna de estas causas: - Mi Entidad Financiera no permite el pago telemático de tasas de derechos de examen. Verificar Entidades disponibles .
- No dispongo de la configuración técnica en mi ordenador. Verificar .
- Dispongo de fondos insuficientes en la cuenta bancaria asociada a la transferencia.
- Error propio de la transacción electrónica del pago
Le recomendamos que se ponga en contacto con
Información para ayudarle.
¿Qué es el N.R.C.? Es el Número de Referencia Completo y se corresponde con el identificador único obtenido a partir de los datos de confirmación del pago con cargo a nuestra cuenta bancaria. Las técnicas de seguridad y control asociadas a la generación del N.R.C. garantizan el pago telemático.
¿Cómo puedo comprobar que el pago se ha realizado correctamente?
La Agencia Estatal de Administración Tributaria dispone de una utilidad para certificar que el pago se ha producido correctamente. Para ello ha de conocer todos los datos asociados a la operación:
- Número de justificante asociado al formulario de inscripción.
- NIF del ordenante
- Importe ingresado
- Código de Cuenta Cliente asociada (CCC)
Pulse
aquí para verificar un pago telemático.
¿Es posible la devolución de ingresos indebidos de las tasas?
Sí es posible. Se aplicaría lo dispuesto en los artículos 3 y 10 de la
Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes , que reconocen a éstos el derecho a obtener la devolución de los ingresos que indebidamente hubieran realizado en el Tesoro con ocasión del pago de las deudas tributarias.
Deberá procederse en la forma que establece el
R.D. 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria .
Ir al inicio REGISTRO TELEMÁTICO DE SOLICITUDES ¿En qué consiste el Registro Telemático de las solicitudes de ingreso en pruebas selectivas? Todos los Órganos administrativos disponen de Registros a través de los cuales se reciben todos los escritos o comunicaciones dirigidos a cualquier Unidad administrativa.Estos registros pueden ser presenciales o telemáticos, con las mismas consideraciones legales. El solicitante se identifica y firma digitalmente su solicitud a través de su certificado digital X.509 versión 3, con la misma validez que la firma manuscrita.
¿Qué ventajas me ofrece el Registro Telemático frente otras opciones de registro presencial? La presentación telemática de solicitudes a través del Registro Telemático le permite reducir el tiempo empleado en la tramitación administrativa, evita el desplazamiento a Oficinas Registrales y le permite una mayor disponibilidad de horarios para presentar su solicitud. Todo ello se realiza con las medidas de autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información necesarios para garantizar el registro.
¿Qué horario tiene el Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas (MAP)? Registro Telemático del MAP está en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, aunque la admisión de solicitudes de inscripción a las pruebas selectivas convocadas por el Ministerio sólo se podrán realizar durante los días naturales indicados en cada Convocatoria.
En cuanto al pago de tasas, la disponibilidad horaria máxima es de 2 de la madrugada a 23 horas. También habrá de tener en cuenta el horario de disponibilidad del servicio de su Entidad Financiera.
Pulse aquí para conocerlo (requiere de certificado digital).
¿Se puede registrar telemáticamente una solicitud a una prueba selectiva sin pago de tasas? No. Es obligatorio realizar el pago telemático previo de la tasa de derecho a examen para que su solicitud sea admitida. No se admiten el registro telemático de solicitudes exentas de pago conforme a los supuestos contemplados en la Convocatoria
¿Cómo consigo un justificante del Registro Telemático de la solicitud? Una vez recibida la confirmación del Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas, se puede imprimir el formulario de confirmación de retorno o descargar el fichero que contiene el justificante en formato XML firmado digitalmente por el mismo Ministerio.
¿Qué he de tener en cuenta para que mi solicitud sea admitida? Tenga en cuenta algunos consejos al cumplimentar el modelo 790:
- Ha completado en la solicitud todos los campos obligatorios indicados en la correspondiente Convocatoria y con la codificación indicada.
- La cuantía de los derechos de examen es la señalada en la Convocatoria.
- Presente la documentación complementaria que proceda según la Convocatoria (certificados de de homologación, de requisitos y méritos, etc.) en cualquier Oficina de Registro acreditada .
- La titulación exigida ha de ser la mínima exigida en los requisitos de la Convocatoria.
- No presente más de una solicitud para un mismo proceso selectivo o Cuerpo.
INFORMACIÓN ¿Necesito alguna aclaración? Puede contactar con nosotros telefónicamente, a través de Internet o presencialmente a través de estas referencias.
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