Cabecera impresión. Ministerio de Política Territorial

Preguntas más frecuentes

En esta sección puede consultar un conjunto de preguntas frecuentes relacionadas con el formulario en línea de inscripción en pruebas selectivas:


ÁMBITO DE APLICACIÓN

¿En qué consiste el servicio de edición e impresión del formulario de inscripción a pruebas selectivas (Modelo 790-001)? 
 
Consiste en la cumplimentación del formulario de solicitud de acceso a pruebas selectivas conforme al modelo oficial 790, el pago de las tasas de derecho a examen en una entidad financiera colaboradora y el registro presencial  de esta solicitud.

¿Quién puede usar este servicio?
 
Este servicio de edición e impresión puede ser empleado por cualquier ciudadano que desee presentarse a las pruebas selectivas convocadas porcualquier Ministerio, Órgano o Entidad que gestionen las tasas de derechos a examen sujetos al modelo 790, código 001.
 
¿Se puede emplear este formulario para el pago de otras tasas?

No. El modelo 790 sólo puede emplearse para aquellas tasas que son de derechos a examen y tienen el código de tasa ‘001’. Su utilización en una determinada Convocatoria ha de indicarse en las normas de presentación de solicitudes

¿Suple la cumplimentación telemática del formulario la presentación en registro presencial?

No. El proceso no consiste en un pago y registro telemáticos. El impreso que se rellena por vía telemática sirve exclusivamente para generar el número de justificante único de la solicitud. Esta información no se registra a través de Internet y debe de presentarse en papel con el resto del expediente.

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NORMATIVA APLICABLE

Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social , modificado por las leyes 50/1998, de 30 de diciembre y 55/1999, de 29 de diciembre , que regulan las tasas por derechos de examen

Orden del Ministerio de Hacienda 4 de junio de 1998 y a su modificación de 11 de diciembre de 2001 que regulan la gestión recaudatoria de las tasas de derechos a examen.

Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre , por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad
 
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CONDICIONES DE USO

¿Qué requisitos técnicos existen para el acceso e impresión del formulario en línea de pruebas selectivas?

Son los indicados en la página de acceso al formulario: Requisitos Técnicos

¿Cómo se cumplimenta el formulario de inscripción?

Para cumplimentar el formulario en línea habrá de tener en cuenta las Instrucciones Generales presentes en la última hoja de la solicitud y las condiciones particulares señaladas en la correspondiente Convocatoria

¿Necesito un certificado digital personal para acceder al formulario?

No. La cumplimentación y descarga del formulario no precisa de ninguna medida de identificación del usuario

Una vez impresas las copias del modelo 790, ¿puedo usarlas para más de una solicitud?

No. Cada solicitud está identificada con un número único de justificante que no se puede repetir. Deberá descargar un formulario nuevo para cada solicitud presentada.

Evite presentar fotocopias del formulario impreso.

Cuando accedo repetidas veces a la página del formulario 790, siempre aparece el mismo número de justificante. ¿Cómo puedo solucionarlo?

Es una posibilidad que se puede dar en aquellas ordenadores en los que el acceso a Internet se realiza a través de servidores proxy; normalmente en entornos empresariales. Para solventarlo, una vez que acceda a la página de visualización del modelo 790, haga clic en el botón Actualizar de su navegador

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PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

¿Qué pasos he de seguir una vez cumplimentado e impreso el formulario?

Una vez cumplimentado e impreso el formulario ha de seguir los siguientes pasos:

  1. Preséntese en cualquiera de las Entidades Financieras colaboradoras con las tres primeras hojas impresas (“1.Ejemplar para la Administración”, 2.“Ejemplar para el Interesado” y 3 “Ejemplar para la Entidad colaboradora”) y firmadas por el solicitante.
  2. Pague las tasas correspondientes, asegurándose de que quede validada mecánicamente y que le devuelven las hojas 1 y 2.
  3. Preséntese con las hojas 1 y 2 y la documentación complementaria que proceda según la Convocatoria (certificados de demandante de empleo, de discapacidad, de homologación, de requisitos y méritos, acreditación de rentas, etc.) en cualquier Oficina de Registro acreditada.
  4. Le han de devolver la copia número 2 (“Ejemplar para el Interesado”) debidamente sellada por el Registro.
Nota: Los pasos 1 y 2 no ha de llevarlos a cabo si está exento de pago

¿Qué he de tener en cuenta para que mi solicitud sea admitida?

Debe estar perfectamente cumplimentada por lo que le aconsejamos compruebe lo siguiente:

  • Ha completado en la solicitud todos los campos obligatorios indicados en la correspondiente convocatoria y con la codificación indicada.
  • Está comprendido entre los límites de edad (mayor o igual a 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación).
  • La fecha de presentación de solicitud en el Registro se encuentra dentro del plazo indicado en la Convocatoria.
  • Ha abonado los derechos de examen en cuantía señalada en la convocatoria.
  • Presente la documentación complementaria que proceda según la Convocatoria (certificados de demandante de empleo, de discapacidad, de homologación, de requisitos y méritos, acreditación de rentas, etc.) en cualquier Oficina de Registro acreditada.
  • La titulación presentada es la mínima exigida en los requisitos de la convocatoria y
  • No olvide firmar los tres ejemplares impresos ni presente más de una solicitud para un mismo proceso selectivo o Cuerpo.

¿Es posible la devolución de ingresos indebidos de las tasas?

Sí es posible. Se aplicaría lo dispuesto en los artículos 3 y 10 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes , que reconocen a éstos el derecho a obtener la devolución de los ingresos que indebidamente hubieran realizado en el Tesoro con ocasión del pago de las deudas tributarias.

Deberá procederse en la forma que establece el R.D. 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria .

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INFORMACIÓN

¿Necesita alguna aclaración?

Puede contactar con nosotros telefónicamente, a través de Internet o presencialmente a través de estas referencias. Información

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