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Ayudas económicas en los casos de parto múltiple

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DOCUMENTACIÓN NECESARIA

IMPRESOS

- SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS EN LOS CASOS DE PARTO MÚLTIPLE

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Las ayudas económicas que otorga MUFACE para estas contingencias son de dos tipos:

Subsidio especial por maternidad en caso de parto múltiple

Tienen derecho las/los mutualistas cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos de alumbramiento, adopción o acogimiento.

Prestación de pago único por parto múltiple

Tienen derecho las/los mutualistas cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos de alumbramiento y adopción.

Ambos tipos son de pago único y, en su caso, compatibles entre sí.

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· Beneficiarios
  • Subsidio especial por maternidad en caso de parto múltiple
    • En caso de parto: Cualquiera de los progenitores, en función de la opción escogida por la madre, en su caso.
    • En caso de adopción o acogimiento múltiples: Cualquiera de los adoptantes o acogedores, a elección de ambos. A falta de acuerdo, LA MADRE, en su caso.
  • Prestación económica de pago único, por parto múltiple
    1. Cualquiera de los progenitores o adoptantes, a elección de ambos. A falta de acuerdo: LA MADRE, en su caso. Debe tenerse en cuenta que:
      • Si el otro progenitor tiene derecho (por cualquier Régimen de S.Social) no puede ejercerlo.
    2. QUIEN TENGA A SU CARGO LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS: Cuando los progenitores o adoptantes no convivan.
    3. LA PERSONA QUE LEGALMENTE HAYA DE HACERSE CARGO DE LOS HIJOS, si éstos fueran huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o estuvieran abandonados. (Art. 9.3, R.D. 1368/2000, de 19 de Julio, de desarrollo de las prestaciones económicas de pago único por nacimiento de tercer o sucesivos hijos y por parto múltiple).

Debe tenerse en cuenta que los adoptados o acogidos estarán en uno de estos supuestos:

  • Tener menos de 7 años de edad.
  • Tener 7 o más años, pero ser menores de edad que:
    • sean discapacitados.
    • tengan especiales dificultades de inserción social y familiar.

No obstante, el acogimiento sólo constituye hecho causante para el subsidio especial.

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· Cuantías para el año 2008

- Subsidio especial por maternidad en caso de parto múltiple

Haber regulador en la fecha del hecho causante

X 42 días

X Nº hijos simultáneos menos 1

365 días


- Haberes reguladores anuales

- Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (BOE nº 310, de 27 de diciembre)

- Real Decreto 1761/2007, de 28 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2008 y de modificación del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo (BOE nº 313, de 31 de diciembre)

Grupo/Subgrupo

Ley 7/2007

Haber regulador

Euros/año

A1

37.486,22

A2

29.502,59

B

25.834,32

C1

22.658,51

C2

17.926,64

E (Ley 30/84) y

Agrupaciones

profesionales

15.283,87


- Prestación económica de pago único por parto múltiple

Nº DE HIJOS SIMULTÁNEOS

Nº DE VECES DEL IMPORTE MENSUAL DEL S.M.I.
(Salario mínimo interprofesional)

IMPORTE EN EUROS

-R.D. 1763/2007, de 28 de diciembre (BOE nº 312, de 29 de diciembre)
Hechos causantes entre 01-01 y 31-12-2008

2

4

2.400

3

8

4.800

4 y más

12

7.200



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  • Nota.- S.M.I. para 2008: 600 euros/mes.