Las ayudas económicas que otorga MUFACE para estas contingencias son de dos tipos:
Subsidio especial por maternidad en caso de parto múltiple
Tienen derecho las/los mutualistas cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos de alumbramiento, adopción o acogimiento.
Prestación de pago único por parto múltiple
Tienen derecho las/los mutualistas cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos de alumbramiento y adopción.
Ambos tipos son de pago único y, en su caso, compatibles entre sí.
· Beneficiarios
Subsidio especial por maternidad en caso de parto múltiple
En caso de parto: Cualquiera de los progenitores, en función de la opción escogida por la madre, en su caso.
En caso de adopción o acogimiento múltiples: Cualquiera de los adoptantes o acogedores, a elección de ambos. A falta de acuerdo, LA MADRE, en su caso.
Prestación económica de pago único, por parto múltiple
Cualquiera de los progenitores o adoptantes, a elección de ambos. A falta de acuerdo: LA MADRE, en su caso. Debe tenerse en cuenta que:
Si el otro progenitor tiene derecho (por cualquier Régimen de S.Social) no puede ejercerlo.
QUIEN TENGA A SU CARGO LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS: Cuando los progenitores o adoptantes no convivan.
LA PERSONA QUE LEGALMENTE HAYA DE HACERSE CARGO DE LOS HIJOS, si éstos fueran huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o estuvieran abandonados. (Art. 9.3, R.D. 1368/2000, de 19 de Julio, de desarrollo de las prestaciones económicas de pago único por nacimiento de tercer o sucesivos hijos y por parto múltiple).
Debe tenerse en cuenta que los adoptados o acogidos estarán en uno de estos supuestos:
Tener menos de 7 años de edad.
Tener 7 o más años, pero ser menores de edad que:
sean discapacitados.
tengan especiales dificultades de inserción social y familiar.
No obstante, el acogimiento sólo constituye hecho causante para el subsidio especial.
· Cuantías para el año 2008
- Subsidio especial por maternidad en caso de parto múltiple
Haber regulador en la fecha del hecho causante
X 42 días
X Nº hijos simultáneos menos 1
365 días
- Haberes reguladores anuales
- Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (BOE nº 310, de 27 de diciembre)
- Real Decreto 1761/2007, de 28 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2008 y de modificación del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo (BOE nº 313, de 31 de diciembre)
Grupo/Subgrupo
Ley 7/2007
Haber regulador
Euros/año
A1
37.486,22
A2
29.502,59
B
25.834,32
C1
22.658,51
C2
17.926,64
E (Ley 30/84) y
Agrupaciones
profesionales
15.283,87
- Prestación económica de pago único por parto múltiple
Nº DE HIJOS SIMULTÁNEOS
Nº DE VECES DEL IMPORTE MENSUAL DEL S.M.I. (Salario mínimo interprofesional)
IMPORTE EN EUROS
-R.D. 1763/2007, de 28 de diciembre (BOE nº 312, de 29 de diciembre) Hechos causantes entre 01-01 y 31-12-2008