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Prestación por hijo o menor acogido a cargo discapacitado
Dentro de los dos mecanismos de cobertura que configuran el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, la prestación por hijo o menor acogido a cargo, cuando se trata de discapacitados, es gestionada por MUFACE. Consiste en una asignación económica mensual, por hijo o menor acogido discapacitado, que se establece en función de su edad, del grado de discapacidad y de la necesidad del concurso de otra persona. 1.- Nuevas cuantías de la prestación en 2010. El abono es de 12 mensualidades.
2.- El artículo 6 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (B.O.E. del 5) regula las asignaciones familiares por hijo a cargo señalando que el causante no perderá la condición de hijo o de menor acogido a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos de trabajo, no superen el 100 por ciento del salario mínimo interprofesional, (antes 75 por ciento), también en cómputo anual. La entrada en vigor de dicha Ley es de 1 de enero de 2008. 3.- El Salario Mínimo Interprofesional en 2010 es de 8.866,20 /año. |
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