Las ayudas económicas que otorga MUFACE para estas contingencias son de dos tipos:
Subsidio especial por maternidad en caso de parto múltiple
Tienen derecho las/los mutualistas cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos de alumbramiento, adopción o acogimiento.
Prestación de pago único por parto múltiple
Tienen derecho las/los mutualistas cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos de alumbramiento y adopción.
Ambos tipos son de pago único y, en su caso, compatibles entre sí.
· Beneficiarios
Subsidio especial por maternidad en caso de parto múltiple
En caso de parto: Cualquiera de los progenitores, en función de la opción escogida por la madre, en su caso.
En caso de adopción o acogimiento múltiples: Cualquiera de los adoptantes o acogedores, a elección de ambos. A falta de acuerdo, LA MADRE, en su caso.
Prestación económica de pago único, por parto múltiple
Cualquiera de los progenitores o adoptantes, a elección de ambos. A falta de acuerdo: LA MADRE, en su caso. Debe tenerse en cuenta que:
Si el otro progenitor tiene derecho (por cualquier Régimen de S.Social) no puede ejercerlo.
QUIEN TENGA A SU CARGO LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS: Cuando los progenitores o adoptantes no convivan.
LA PERSONA FÍSICA QUE LEGALMENTE HAYA DE HACERSE CARGO DE LOS HIJOS, cuando éstos queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o sean abandonados. (Art. 25.3, R.D. 1335/2005, de 11 de Noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social).
Asimismo, el acogimiento sólo constituye hecho causante para el subsidio especial.
· Cuantías para el año 2010
- Subsidio especial por maternidad en caso de parto múltiple
Haber regulador en la fecha del hecho causante
X 42 días
X Nº hijos simultáneos menos 1
365 días
- Haberes reguladores anuales
- Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE nº 309, de 24 de diciembre)
Grupo/Subgrupo
Ley 7/2007
Haber regulador
Euros/año
A1
38.769,75
A2
30.512,77
B
26.718,88
C1
23.434,34
C2
18.540,45
E (Ley 30/84) y
Agrupaciones
profesionales
15.807,20
- Prestación económica de pago único por parto múltiple
Nº DE HIJOS SIMULTÁNEOS
Nº DE VECES DEL IMPORTE MENSUAL DEL S.M.I. (Salario mínimo interprofesional)
IMPORTE EN EUROS
-R.D. 2030/2009, de 30 de diciembre (BOE nº 315 de 31 de diciembre) Hechos causantes entre 01-01 y 31-12-2010