La OEP para la Administración del Estado es de 4.639 puestos
21.770 PLAZAS DE EMPLEO PúBLICO 2004
La Oferta de Empleo Público para el año 2004 asciende a 21.779 plazas, de las cuales 6.050 corresponden a la Administración del Estado –incluidas las entidades y empresas públicas–, 8.394 a las Fuerzas Armadas, y 7.335 a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
 
 
 
En el presente ejercicio la Oferta de Empleo Público (OEP) mantiene la política de contención en el gasto público, además de potenciar la mejora de la calidad de los servicios y la consolidación de actuaciones en las áreas prioritarias, entre ellas, seguridad ciudadana y lucha contra el terrorismo y la delincuencia, o unidades de atención directa al ciudadano. En lo que respecta a la Administración del Estado, las prioridades centran la atención en los servicios periféricos, la reducción de la temporalidad y en el impulso de la promoción interna. En total se autorizan 4.639 plazas para la Administración General del Estado y 1.411 para entidades públicas empresariales. En este apartado hay que incluir 1.251 plazas para la Administración de Justicia, 325 para la Administración Local, 150 para el servicio exterior y 110 plazas para cuerpos docentes. La atención a los territorios más necesitados de personal se concreta en que el 80 por ciento de los puestos de nuevo ingreso para funcionarios del grupo D será destinado a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno con mayores necesidades.

Nuevo Ingreso
La estructura periférica del Ministerio de Administraciones Públicas (MAP) se refuerza con 360 plazas de funcionarios de nuevo ingreso –frente a 295 en 2003–, para atender las necesidades de las unidades de Extranjería y de las áreas funcionales de Sanidad, Agricultura y Fomento. También se destinarán 201 plazas a los Cuerpos y Escalas Informáticas, con un aumento del 15 por ciento. Para reforzar el servicio exterior se ha puesto en marcha un plan que permitirá la incorporación de 140 diplomáticos en el plazo de cuatro años. Y, por vez primera, se asignan 100 plazas para personal auxiliar de nuevo ingreso en la Guardia Civil.
Con el fin de reducir la temporalidad la Ley de Presupuestos para 2004 señala que la OEP deberá incorporar todas las plazas ocupadas por personal interino nombrado o contratado a partir del 1 de enero de 2002 y que los nombramientos y contrataciones de interinos durante el presente ejercicio computarán a efectos de cumplir el límite máximo de ingresos del año siguiente. La oferta para promoción interna se establece en 4.346 plazas, lo que supone un incremento del 16 por ciento. Ello incluye, entre otros aspectos, la promoción horizontal desde la condición de personal laboral a funcionario y la segunda fase del plan cuatrienal para hacer posible la promoción de 10.000 auxiliares a la categoría de administrativos.
Para fomentar la incorporación al empleo público de personas discapacitadas, con una grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, se contempla, por primera vez, la posibilidad de realizar convocatorias con reserva total de plazas para las personas que cumplan esta condición.

Fuerzas armadas
Durante el actual ejercicio se convocarán 8.394 para las Fuerzas Armadas. El número de plazas de ingreso como militar de carrera queda fijado en 1.291, que se desglosan en 372 de acceso directo a militar de carrera, 64 de promoción interna de militares de complemento a las escalas de militares de carrera y 855 de promoción interna de militares profesionales de tropa y marinería a las escalas de Suboficiales.
Respecto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la OEP asciende a 7.335 plazas de nueva creación y se contemplan 704 plazas para promoción interna. Las previsiones del Plan Cuatrienal de Ingresos en el Cuerpo Nacional de Policía contemplan para este año 4.275 efectivos, que responde al objetivo de disponer de una plantilla adecuada para el desempeño de las funciones que el Cuerpo tiene encomendadas. Las plazas ofertadas de la Guardia Civil para 2004 ascienden a 3.028.
 
Regulados los permisos a tiempo parcial
para el cuidado de hijos


El Gobierno ha regulado los permisos a tiempo parcial que los funcionarios, madre o padre, podrán repartirse para el cuidado de sus hijos, una vez transcurridas las seis semanas inmediatas al parto, que son de descanso obligatorio para la madre. Así se recoge en el Real Decreto 180/2004 (BOE 12 de febrero), por el que se adoptan medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar en relación con el disfrute de estos permisos. Con esta mejora se cumple uno de los compromisos recogidos en el Acuerdo para la Modernización y Mejora de la Administración, suscrito en noviembre de 2002 por el Gobierno y los sindicatos.
Las mejoras aprobadas persiguen dar mayor flexibilidad al disfrute del permiso en los supuestos de parto, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente; con ello se pretende potenciar el reparto de responsabilidades familiares entre madre y padre y la mejora en el cuidado de los hijos; asimismo se quiere que los funcionarios mantengan la vinculación con su puesto de trabajo y que una circunstancia como la maternidad no sea un obstáculo para su carrera profesional.

ACUERDO PREVIO
El texto aprobado señala que el disfrute a tiempo parcial de los permisos requerirá, para su concesión, un acuerdo previo entre el funcionario y el órgano competente que, en el plazo de tres días, dictará resolución favorable o desfavorable. También se contempla que el acuerdo podrá celebrarse tanto al comienzo del permiso correspondiente como en un momento posterior. Cuando lo permita la organización de trabajo, se concederá al funcionario la parte de jornada que convenga a sus intereses personales.
La medida pretende repartir las responsabilidades familiares
Las reglas para el disfrute de los permisos se ajustarán a los siguientes cuatro puntos: primero, el derecho podrá ser ejercido tanto por la madre como por el padre, si bien, en el supuesto de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad durante las seis semanas posteriores al mismo por ser de descanso obligatorio; segundo, el periodo durante el que se disfrute del permiso se ampliará proporcionalmente de acuerdo a la jornada de trabajo que se realice; tercero, el disfrute del permiso en esta modalidad será ininterrumpido; y cuarto, durante el tiempo de disfrute del permiso a tiempo parcial, el funcionario no podrá realizar servicios extraordinarios fuera de la jornada que deba cumplir en esta modalidad.


M. S
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