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La asignación para años posteriores se marcará en función a lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado y como fruto del diálogo social, aunque los trabajadores públicos podrán realizar aportaciones con carácter voluntario. El reparto entre los empleados se calculará en relación al sueldo, un 75 por ciento proporcional al sueldo del empleado y el 25 por ciento lineal, en función del número de trienios. Objetivos Esta iniciativa, que ha supuesto un esfuerzo financiero considerable y se constituye como un primer paso en la creación y desarrollo de fondos de pensiones en las administraciones públicas, sigue las recomendaciones del Pacto de Toledo en el sentido de primar la extensión de los planes de pensiones de empleo. Es de una duración indefinida y su objetivo fundamental es garantizar a los empleados de la Administración General del Estado (AGE) o a sus beneficiarios un complemento de sus pensiones de jubilación, incapacidad, viudedad u orfandad. El plan no tendrá la consideración de pensiones públicas ni se computará a efectos de limitación de la cuantía máxima de dichas pensiones. Las organizaciones sindicales, que han valorado muy positivamente el Acuerdo como elemento complementario a la pensión, consideran que en el momento de jubilarse el empleado de la Administración ve disminuida sustancialmente su renta Y así, tanto la Administración como los agentes sociales persiguen compensar esta pérdida y posibilitar que el trabajador pueda percibir una prestación equivalente al salario anterior a la jubilación. Promoción Conjunta El plan es de promoción conjunta, es decir, integra a todos los Departamentos ministeriales y Organismos Autónomos. Por otro lado, será de aportación definida, lo que significa que la magnitud predeterminada es la cuantía de las aportaciones que efectúa la Administración como promotora o bien los partícipes los empleados públicos, pero no la cuantía de la prestación, que será determinada en el momento de producirse la jubilación u otras contingencias cubiertas como resultado de la capitalización de las aportaciones realizadas. La asignación individual de aportaciones estará en relación con el sueldo (75 por ciento) y los trienios (25 por ciento). La parte correspondiente al sueldo se repartirá proporcionalmente al salario de cada funcionario y la parte de los trienios se repartirá linealmente. Las prestaciones se percibirán a la hora de la jubilación o en caso de incapacidad permanente. Si se produce fallecimiento la prestación corresponde a los beneficiarios que el partícipe haya designado previamente. Fuera de estos casos no se pueden percibir cuantías del plan aunque se contempla como situación excepcional la de desempleo de larga duración y la de enfermedad grave. Las prestaciones se pueden percibir opcionalmente en un pago único, o en forma de renta con pagos sucesivos. También se contempla una fórmula mixta que combina las dos anteriores. Gestora y Depositaria
La organización aseguradora responsable de gestionar el plan será seleccionada mediante concurso público siguiendo los criterios necesarios de capacidad financiera y de gestión tanto administrativa como financiera, con presencia en el territorio nacional, servicio de atención a partícipes y beneficiarios, calidad de información, comisiones y gastos, además de controles independientes de auditores, actuarios y asesores de inversiones. La Entidad depositaria del fondo será seleccionada también con los mismos criterios. Al mismo tiempo, se creará una Oficina del Partícipe, que facilitará las relaciones de los empleados públicos con las entidades promotoras y la Comisión de Control. La previsión del MAP es convocar concurso público a finales del presente año para la elección de las entidades Gestoras y Depositarias del plan de pensiones, que comenzará su andadura en 2004 con una aportación del 0,5 por ciento de la masa salarial, un proceso que, en palabras del secretario de Estado para la Administración Pública, Julio Gómez-Pomar, tendrá que realizarse con una cuidada selección. |
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