Beneficia a más de medio millón de trabajadores de la AGE
LOS EMPLEADOS PÚBLICOS YA TIENEN SU PLAN DE PENSIONES
A partir del año 2004, más de 500.000 empleados de la Administración General del Estado, entre funcionarios, interinos, personal laboral y eventual, con al menos dos años de servicios, tendrán el plan de pensiones con mayor número de partícipes impulsado en España. Con él se da cumplimiento al compromiso adquirido el pasado noviembre de 2002 para la mejora y la modernización de la Administración, un acuerdo suscrito por el Gobierno y los sindicatos
 
 
 
Un presupuesto inicial de 54,65 millones de euros

La ministra de Administraciones Públicas, Julia García-Valdecasas, presidió la Mesa de Negociación de la Función Pública en la que se alcanzó el acuerdo con las organizaciones sindicales para poner en marcha el Proyecto de Reglamento del Plan de Pensiones para los empleados públicos y que contempla un presupuesto inicial de más de 50 millones de euros.
Los beneficiarios del plan serán los más de 250.000 empleados representados en la Mesa general, que tendrán una dotación de 24,64 millones de euros. A ellos se les sumarán también las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Magistrados, Jueces y Fiscales, que representan un colectivo de cerca de 268.000 empleados del Estado y que dispondrán de una cantidad de más de 26 millones de euros. El proyecto de Reglamento del Plan de Pensiones es fruto de los trabajos elaborados por los Ministerios de Economía, Hacienda y Administraciones Públicas. Los promotores serán los Departamentos ministeriales y sus Organismos Autónomos y los Entes Públicos con presupuesto limitativo o con funcionarios en activo.



E
l citado plan de pensiones, cuyas condiciones para su puesta en marcha fueron aprobadas el 7 de octubre entre el Ministerio de Administraciones Públicas (MAP) y los sindicatos de funcionarios, se destina el 0,5 por ciento de la masa salarial, lo que supone unos 54,65 millones de euros. Los beneficiarios serán trabajadores de 15 Ministerios, 71 Organismos Autónomos, 5 Entidades Gestoras de la Seguridad Social y 10 Entes Públicos y Entidades Públicas Empresariales.
La asignación para años posteriores se marcará en función a lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado y como fruto del diálogo social, aunque los trabajadores públicos podrán realizar aportaciones con carácter voluntario. El reparto entre los empleados se calculará en relación al sueldo, un 75 por ciento proporcional al sueldo del empleado y el 25 por ciento lineal, en función del número de trienios.

Objetivos
Esta iniciativa, que ha supuesto un esfuerzo financiero considerable y se constituye como un primer paso en la creación y desarrollo de fondos de pensiones en las administraciones públicas, sigue las recomendaciones del Pacto de Toledo en el sentido de primar la extensión de los planes de pensiones de empleo. Es de una duración indefinida y su objetivo fundamental es garantizar a los empleados de la Administración General del Estado (AGE) o a sus beneficiarios un complemento de sus pensiones de jubilación, incapacidad, viudedad u orfandad. El plan no tendrá la consideración de pensiones públicas ni se computará a efectos de limitación de la cuantía máxima de dichas pensiones.
Las organizaciones sindicales, que han valorado muy positivamente el Acuerdo como elemento complementario a la pensión, consideran que en el momento de jubilarse el empleado de la Administración ve disminuida sustancialmente su renta Y así, tanto la Administración como los agentes sociales persiguen compensar esta pérdida y posibilitar que el trabajador pueda percibir una prestación equivalente al salario anterior a la jubilación.

Promoción Conjunta
El plan es de promoción conjunta, es decir, integra a todos los Departamentos ministeriales y Organismos Autónomos. Por otro lado, será de aportación definida, lo que significa que la magnitud predeterminada es la cuantía de las aportaciones que efectúa la Administración como promotora o bien los partícipes –los empleados públicos–, pero no la cuantía de la prestación, que será determinada en el momento de producirse la jubilación u otras contingencias cubiertas como resultado de la capitalización de las aportaciones realizadas.
La asignación individual de aportaciones estará en relación con el sueldo (75 por ciento) y los trienios (25 por ciento). La parte correspondiente al sueldo se repartirá proporcionalmente al salario de cada funcionario y la parte de los trienios se repartirá linealmente.
Las prestaciones se percibirán a la hora de la jubilación o en caso de incapacidad permanente. Si se produce fallecimiento la prestación corresponde a los beneficiarios que el partícipe haya designado previamente. Fuera de estos casos no se pueden percibir cuantías del plan aunque se contempla como situación excepcional la de desempleo de larga duración y la de enfermedad grave. Las prestaciones se pueden percibir opcionalmente en un pago único, o en forma de renta con pagos sucesivos. También se contempla una fórmula mixta que combina las dos anteriores.

Gestora y Depositaria
"Será compatible con las pensiones públicas y tendrá carácter de salario diferido"
Se creará una comisión de control del plan que será paritaria y estará integrada por 22 miembros designados por la Mesa General de la Función Pública, de los que el 50 por ciento representarán a los promotores y el 50 por ciento restante a los partícipes y beneficiarios. Esta comisión tendrá atribuida la supervisión de las estipulaciones pactadas en el plan y la gestión del mismo.
La organización aseguradora responsable de gestionar el plan será seleccionada mediante concurso público siguiendo los criterios necesarios de capacidad financiera y de gestión tanto administrativa como financiera, con presencia en el territorio nacional, servicio de atención a partícipes y beneficiarios, calidad de información, comisiones y gastos, además de controles independientes de auditores, actuarios y asesores de inversiones. La Entidad depositaria del fondo será seleccionada también con los mismos criterios. Al mismo tiempo, se creará una Oficina del Partícipe, que facilitará las relaciones de los empleados públicos con las entidades promotoras y la Comisión de Control.
La previsión del MAP es convocar concurso público a finales del presente año para la elección de las entidades Gestoras y Depositarias del plan de pensiones, que comenzará su andadura en 2004 con una aportación del 0,5 por ciento de la masa salarial, un proceso que, en palabras del secretario de Estado para la Administración Pública, Julio Gómez-Pomar, “tendrá que realizarse con una cuidada selección”.
Comunidades Autónomas y Ayuntamientos

Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales podrán promover voluntariamente planes de pensiones para sus empleados públicos, según recoge el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004. El secretario de Estado para la Administración Pública, Julio Gómez-Pomar, ha asegurado que el plan aprobado con los sindicatos sirve de modelo para las comunidades autónomas y los ayuntamientos, lo que supondrá una población potencial de 2,2 millones de personas. Según Gómez-Pomar, son muchas las instituciones que han demostrado un claro interés por el contenido del plan.
En él se establece que se podrá destinar un máximo del 0,5 por ciento de la masa salarial para financiar las aportaciones de cada Administración pública promotora. También se regula que la distribución individual de las aportaciones entre los trabajadores se realizará en relación al grupo, titulación y antigüedad. La promoción del plan de pensiones es opcional, pero si alguna Administración no lo promueve el porcentaje de la masa salarial no puede destinarse a salario directo.
Otro de los aspectos contemplados en el Reglamento es la movilidad entre las Administraciones, es decir, la posibilidad de transferir a otro plan los derechos consolidados.



M. S.
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