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Comisiones de servicios a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública podrá autorizar al personal funcionario de la administración local con habilitación de carácter nacional, que se encuentren destinados en un puesto de trabajo reservado a ellos mediante nombramiento definitivo, el desempeño en comisión de servicios de:
- Un puesto reservado de la misma o distinta subescala o categoría en otra Entidad Local de distinta CCAA.
- Un puesto en la Administración General del Estado, en la Comunidad Autónoma distinta de la de procedencia o en una Entidad Local de diferente Comunidad Autónoma.
- Para participar en misiones de cooperación al servicio de organismos internacionales de carácter supranacional, entidades o Gobiernos extranjeros.
A la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones le compete la tramitación y gestión de todas las modalidades salvo a puestos de la Administración General del Estado.
Duración: Las modalidades expresadas admiten una solicitud inicial por periodo máximo de un año, (excepto la modalidad 3), que únicamente admite un periodo máximo de 6 meses). Las modalidades 1) y 2), pueden ser prorrogadas por un año más.
Solicitante: El solicitante será siempre el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que esté interesada en que la persona pase a prestar allí sus servicios.
REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Se encuentra regulado, entre otros, en el artículo 51 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Sin perjuicio de que pueda requerirse documentación adicional, será necesaria la presentación de:
- Acuerdo de solicitud de comisión de servicios, suscrito por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde radica el puesto de trabajo que se pretende desempeñar mediante comisión de servicios.
- Acuerdo de conformidad del órgano competente en materia de personal de la Entidad Local donde la persona se encuentra prestando servicios.
- Documento de conformidad de la persona afectada.
- (Únicamente para la modalidad 1): Informe del órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radica el puesto a proveer mediante comisión de servicios, acreditativo de que el puesto de trabajo no puede ser provisto por personal funcionario de la administración local con habilitación de carácter nacional, a través de nombramiento provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, párrafo tercero, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario de la administración local con habilitación de carácter nacional.
MEDIOS DE PRESENTACIÓN
- Preferentemente, solicitud telemática a través de la web de la sede electrónica de Administraciones Públicas.
- Por cualquiera de los medios dispuestos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida a la siguiente dirección:
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA.
DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones.
C/ Manuel Cortina, 2.
28071 - MADRID